Ayudas Extraordinarias

La PRESTACIÓN de Ayudas Extraordinaras se podrá solicitar
por circustancias extraordinarias.
1 año
Tiempo necesario de Afiliación
1.300 €

Importe máximo
Descripción de la Prestación

Prestación graciable como consecuencia de hechos o circunstancias extraordinarias acaecidas, que no estando especificadas en el presente Reglamento, representen un alto coste económico, como pueden ser:

  • Importantes desembolsos o pagos como consecuencia de enfermedades contraídas por el asociado o por alguno de sus beneficiarios del derecho de asistencia sanitaria pública.
  • Pérdidas en bienes de su propiedad como consecuencia de catástrofes.
  • Tratamiento de adicciones en centros terapéuticos.
  • Productos de apoyo. (Cualquier producto de apoyo o dispositivo utilizado por personas con algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial).
Requisitos:
  • Tiempo necesario de afiliación: Un año.
  • El coste real soportado por el afiliado deberá superar los 2.500 € por año natural.
  • Importe máximo de la ayuda 1.300 €/por afiliado.
  • La prestación es por una sola vez y por unidad familiar, debiendo transcurrir un plazo de cinco años desde su concesión para volver a solicitarla en caso de que se precise.

      Documentación a presentar      

Carta
Carta exponiendo el motivo que dé lugar a la solicitud.
Facturas
Fotocopias de las facturas de los gastos ocasionados y soportados por el afiliado.
En caso de fallecimiento del titular la ayuda corresponderá al beneficiario designado. En caso de no existir beneficiario designado, se tomará en cuenta lo establecido en el testamento o en la declaración de herederos.

Tiempo de validez:

Un año desde la fecha del hecho causante.